Reformas necesarias en el Poder Judicial frente a las dificultades del proceso y el acceso a la justicia: una mirada crítica desde la tutela jurisdiccional efectiva

El artículo analiza las deficiencias estructurales del Poder Judicial peruano, como la demora procesal, sobrecarga, formalismo, barreras económicas y limitada digitalización. Propone reformas integrales orientadas a simplificar procesos, fortalecer la tecnología, descentralizar servicios, mejorar la gestión, promover lenguaje claro y capacitar operadores, colocando a la persona en el centro.

DERECHO PROCESALDERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍASDERECHO CONSTITUCIONALDERECHOS HUMANOS

Shirli M. Leon Bustamante

7/29/20268 min read

Sumario: 1. Introducción. 2. El acceso a la justicia como derecho fundamental 3. Principales dificultades del proceso. 4. Reformas necesarias en el Poder Judicial. 5. Conclusiones. 6. Referencias.

1. Introducción.

En las últimas décadas no solo se ha evidenciado un marcado incremento de la actividad judicial, sino también un creciente interés por parte del justiciable en la razonabilidad de dicha actuación. Este interés cobra relevancia en la medida en que, pese al reconocimiento normativo del derecho de acceso a la justicia, subsiste una brecha persistente entre su proclamación formal y su efectividad material. En la práctica, el sistema judicial peruano enfrenta múltiples dificultades estructurales, tales como la excesiva carga procesal, la demora en la resolución de causas, el formalismo desproporcionado, la insuficiente digitalización, así como barreras económicas y geográficas, y una limitada atención a personas en condición de vulnerabilidad.

Para numerosos ciudadanos, acudir al sistema judicial representa un camino largo, costoso, complejo e incierto, lo que convierte al acceso a la justicia en un derecho muchas veces nominal y no real. Esta situación no solo responde a factores externos al proceso, sino también a la propia organización y funcionamiento del sistema judicial, cuya configuración incide directamente en la forma en que se administra justicia. En ese sentido, la estructura del Poder Judicial no puede entenderse bajo una lógica estrictamente jerárquica, ya que ello resultaría incompatible con uno de los principios fundamentales del Estado constitucional y del proceso: la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional (Priori, 2019).

Así las cosas, el presente artículo analiza críticamente estas dificultades y propone reformas necesarias en el Poder Judicial orientadas a garantizar una tutela jurisdiccional efectiva. Se sostiene que la reforma judicial no debe centrarse únicamente en infraestructura o incremento presupuestal, sino en rediseñar el proceso desde una perspectiva constitucional, humana y eficiente. Por ello, dichas reformas deben comprenderse desde una visión integral, orientada no solo a mejorar los despachos judiciales, sino principalmente a remover los obstáculos que impiden que la justicia llegue de manera oportuna y efectiva a las personas.

2. El acceso a la justicia como derecho fundamental.

En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la doctrina ha desarrollado ampliamente su contenido y alcances. En el marco del Estado constitucional de derecho, este no se agota en su reconocimiento formal, sino que exige la existencia de condiciones reales que permitan su ejercicio efectivo. En esa línea, existe consenso en considerarlo un derecho fundamental de naturaleza compleja, en tanto articula diversas garantías procesales, estándares internacionales y la posibilidad concreta de obtener una respuesta jurisdiccional oportuna (Cappelletti & Garth, 1983).

Desde esta perspectiva, no basta con reconocer el acceso a la justicia como un derecho, sino que resulta indispensable definir su contenido real en conexión con la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, en cuyo marco se integra y adquiere pleno sentido (STC 01417-2005, del 8 de julio de 2005). Solo así puede entenderse que este derecho implica, en términos concretos, que toda persona pueda:

a) acudir ante un órgano jurisdiccional competente;

b) obtener una decisión motivada dentro de un plazo razonable;

c) lograr la ejecución de lo resuelto; y

d) hacerlo en condiciones de igualdad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que el acceso a la justicia no se satisface con la mera existencia formal de recursos judiciales, sino que estos deben ser idóneos y efectivos, esto es, capaces de producir resultados para el cual fueron concebidos (Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 1988). Asimismo, ha precisado que dicho acceso debe ser real y no meramente formal, evitando que barreras económicas o estructurales limiten su ejercicio (Caso Cantos vs. Argentina, 2002), y que los procesos se desarrollen dentro de un plazo razonable, pues la demora excesiva puede traducirse en una denegación de justicia (Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, 1997).

3. Principales dificultades del proceso judicial.

A pesar del reconocimiento del derecho de acceso a la justicia, en la práctica subsisten múltiples obstáculos que afectan gravemente su ejercicio efectivo. Estas dificultades no son meramente coyunturales, sino que responden a problemas estructurales del sistema judicial que inciden directamente en la duración, calidad y accesibilidad del proceso. En consecuencia, identificar estos factores no solo resulta pertinente, sino indispensable para evidenciar las limitaciones reales de la tutela jurisdiccional.

Desde una perspectiva constitucional, la función jurisdiccional encuentra su fundamento en el artículo 138 de la Constitución peruana de 1993, el cual establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial conforme a la Constitución y las leyes. Esta previsión refleja que la jurisdicción tiene su origen en la soberanía popular y constituye una de las funciones más trascendentes que el Estado asume, en tanto está orientada a garantizar derechos y resolver conflictos sociales.

Sin embargo, esta finalidad constitucional dista de materializarse plenamente en la práctica. Las deficiencias del sistema judicial no responden a una causa aislada, sino a un entramado de problemas estructurales que comprometen seriamente la efectividad del proceso, erosionan la confianza ciudadana y debilitan la legitimidad del sistema de justicia. En ese sentido, resulta necesario abordar críticamente los principales obstáculos que enfrenta el proceso judicial, los cuales se manifiestan en la demora excesiva, la elevada carga procesal, el formalismo desproporcionado, las barreras de acceso y la insuficiente modernización tecnológica.

3.1. Excesiva demora procesal. Uno de los problemas más notorios es la duración irrazonable de los procesos. Existen causas civiles, penales, laborales, contencioso-administrativas e incluso de familia que tardan varios años en obtener sentencia firme. La justicia tardía suele equivaler a justicia inútil.

3.2. Elevada carga procesal. El exceso de procesos judiciales en trámite genera una dinámica que impide una atención adecuada de las causas y retrasa la emisión de decisiones. En la práctica, los órganos jurisdiccionales se ven desbordados por tareas administrativas, lo que afecta directamente la calidad de la función jurisdiccional.

3.3. Formalismo excesivo. Persisten exigencias procesales innecesarias que privilegian la forma sobre el fondo. Errores menores en escritos, anexos o nomenclaturas generan rechazos, inadmisibilidades o nulidades que retrasan la solución del conflicto.

3.4. Barreras económicas y geográficas. Para ciudadanos de zonas alejadas, trasladarse a sedes judiciales implica tiempo y dinero. Asimismo, honorarios profesionales, tasas y costos asociados pueden desalentar el ejercicio del derecho de acción.

3.5. Débil modernización tecnológica. Si bien existen avances en expedientes electrónicos y audiencias virtuales, la digitalización aún no es uniforme. Subsisten sistemas fragmentados, plataformas inestables y desigual acceso digital.

4. Reformas necesarias en el Poder Judicial.

Frente a las deficiencias advertidas en el funcionamiento del sistema judicial, resulta indispensable replantear su organización y funcionamiento desde una perspectiva orientada a la eficiencia y a la garantía de derechos. Las reformas no deben limitarse a cambios normativos o presupuestales, sino abarcar aspectos estructurales que permitan mejorar la calidad del servicio de justicia. Las reformas deben materializarse en acciones concretas que incidan directamente en la gestión judicial, la simplificación del proceso, el uso de la tecnología, la cercanía del servicio y la calidad del trato al ciudadano, tal como se desarrolla a continuación.

4.1. Justicia célere con gestión por resultados. Es indispensable rediseñar la gestión judicial con metas verificables de productividad y calidad. No basta contar expedientes resueltos; debe medirse tiempo razonable, satisfacción del usuario y ejecución efectiva de decisiones.

4.2. Simplificación procesal. Los procesos deben orientarse a resolver controversias, no a multiplicar incidencias. Se requiere eliminar ritualismos innecesarios, fortalecer la oralidad, concentrar actos procesales y privilegiar el principio pro actione.

4.3. Fortalecimiento de la justicia digital. La transformación tecnológica debe consolidarse mediante: expediente judicial electrónico integral, notificaciones seguras y rápidas, audiencias virtuales eficientes, mesas de partes digitales accesibles, e interoperabilidad entre entidades públicas. En este marco, la inteligencia artificial puede coadyuvar en la gestión judicial, facilitando la organización de expedientes, la identificación de patrones y la optimización de tiempos. No obstante, su uso debe garantizar transparencia y respeto de derechos fundamentales, pues “los sistemas de inteligencia artificial deben ser herramientas de apoyo que no sustituyan la función decisoria del juez ni afecten su independencia” (CEPEJ, 2025).

4.4. Descentralización real del servicio de justicia. Es necesario ampliar módulos itinerantes, juzgados de cercanía y servicios remotos para poblaciones rurales, amazónicas y altoandinas. La justicia debe acercarse al ciudadano, no exigir que el ciudadano se aleje de su realidad para encontrar justicia.

4.5. Lenguaje claro y trato digno. Las resoluciones judiciales frecuentemente contienen tecnicismos incomprensibles. Una reforma auténtica exige lenguaje claro, atención respetuosa y orientación adecuada al usuario, especialmente adultos mayores, mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad.

4.6. Capacitación permanente de jueces y personal. La calidad judicial depende también de formación constante en argumentación jurídica, derechos humanos, perspectiva de género, nuevas tecnologías, gestión pública y ética judicial.

Las propuestas desarrolladas evidencian que la reforma del Poder Judicial no puede concebirse como un conjunto aislado de medidas, sino como un proceso integral orientado a transformar la forma en que se concibe y presta el servicio de justicia. No se trata únicamente de mejorar indicadores de productividad, sino de garantizar que el proceso cumpla su finalidad esencial: resolver conflictos de manera oportuna, justa y accesible, fortaleciendo así la confianza ciudadana en el sistema judicial. El proceso no puede convertirse en un fin en sí mismo, pues cada asunto involucra derechos y necesidades reales que exigen una respuesta efectiva. Una reforma auténtica exige colocar a la persona en el centro, articulando la eficiencia institucional con decisiones claras y ejecutables en un plazo razonable.

5. Conclusiones.

A partir de ello, corresponde desarrollar las conclusiones finales.

5.1. El acceso a la justicia no se satisface con la mera existencia de órganos jurisdiccionales, sino con procesos eficaces, oportunos y accesibles; sin embargo, en la práctica, este derecho se ve limitado por problemas estructurales como la demora procesal, la elevada carga procesal, el formalismo excesivo, las barreras territoriales y la insuficiente modernización tecnológica.

5.2. Frente a estas dificultades, las reformas del Poder Judicial deben orientarse a la simplificación procesal, el fortalecimiento de la justicia digital, la descentralización del servicio, una gestión eficiente, el uso de lenguaje claro y la capacitación permanente de los operadores jurídicos.

5.3. La tutela jurisdiccional efectiva solo será real cuando el sistema judicial coloque a la persona y su dignidad en el centro, garantizando no solo cambios normativos, sino respuestas justas dentro de un plazo razonable que generen confianza en la ciudadanía.

6. Referencias.

Cappelletti, M., & Garth, B. (1983). El acceso a la justicia: Movimiento mundial para la efectividad de los derechos. Informe general. Buenos Aires: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata.

Couture, E. J. (1958). Fundamentos del derecho procesal civil (3.ª ed.). Buenos Aires: Roque Depalma Editor.

European Commission for the Efficiency of Justice (CEPEJ). (2025). 1st report on the use of artificial intelligence (AI) in the judiciary, based on the information contained in the CEPEJ’s Resource Centre on Cyberjustice and AI. Council of Europe. https://www.coe.int/en/web/cepej/-/1st-report-on-the-use-of-artificial-intelligence-ai-in-the-judiciary-based-on-the-information-contained-in-the-cepej-s-resource-centre-on-cyberjustice-and-ai

Priori, G. (2019). El proceso y la tutela de los derechos. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Tribunal Constitucional del Perú. (2005). STC 01417-2005-AA/TC (Caso Manuel Anicama Hernández). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01417-2005-AA.html

“El derecho no puede suponer que sólo se promoverán litigios fundados. Tampoco puede asegurar que los jueces no se equivocarán nunca. Pero debemos suponer que la efectividad de la tutela jurídica acompaña normalmente a la necesidad de la tutela jurídica” (Couture, 1958).

Shirli M. Leon Bustamante

Es maestra en Derecho Procesal por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y abogada por la Universidad César Vallejo (UCV). Cuenta con especialización en Derecho Procesal, Penal, Constitucional, Familia y Ambiental, así como en Metodología en la Investigación Científica. Ha desarrollado labores de asistencia legal, catedra e investigación jurídica, y actualmente desempeña en el sector público como secretaría de confianza de la Corte Suprema de Justicia de la República. Es autora del libro: La motivación por remisión (per relationem) en el derecho procesal peruano, publicado por Palestra Editores, así como de diversos artículos académicos en materia de Derecho Procesal y Constitucional, publicados en revistas jurídicas especializadas.

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